Estas medidas buscan la contratación de jóvenes sin estudios o con poca formación que se encuentren en situación de desempleo en el momento de su contratación.


Entre ellas destaca el denominado contrato para la formación y el aprendizaje, el cual está dirigido a jóvenes que no tengan la formación o experiencia necesaria y que se incorporarán a la empresa con un contrato en prácticas.
Dicho contrato permite la alternancia entre la formación y el empleo. Los trabajadores dedicarán un 75% de la jornada laboral a su trabajo en la empresa y el restante 25% a formarse en un centro especializado.
Los requisitos que se exigen a los trabajadores son los siguientes:
- Ser mayores de 16 años y menores de 21 años.
- Hasta el 31 de diciembre de este año se podrán contratar trabajadores de hasta 25 años.
- En el caso de personas con discapacidad no habrá límite de edad.
- No tener la titulación necesaria para realizar en prácticas el trabajo correspondiente.
- No haber realizado el mismo trabajo para la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses.
Este contrato no podrá tener una duración menor de determinados meses ni mayor de dos años, y si se interrumpe por cualquier causa no podrán celebrarse nuevos contratos por un plazo mayor en total.
Los empresarios deben favorecer la formación necesaria en el tiempo establecido en este tipo de contrato, para la cual podrán contar con bonificaciones provinentes de la aportación de formación de la empresa a la Seguridad Social.
Las empresas que contraten a jóvenes trabajadores por este método estarán exentas del pago a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato, ya que se les reducirá el 1oo% de la cuota de ese trabajador. Esto no significa que el profesional no cotize, solo que el pago no saldrá de las empresas.