La empresa que contrata en prácticas lo hace para orientar y ayudar a los más jóvenes al mundo laboral, de tal forma que ambas partes salgan beneficiadas.


Dos son los tipos de contratos que suelen firmarse cuando un joven realiza prácticas y accede a una beca en una empresa: el formativo y el de prácticas.
El contrato formativo está pensado para jóvenes de más de 16 años y menos de 21 que no tengan ninguna de las titulaciones requeridas para firmar uno en prácticas. Dicho contrato no podrá firmarse por menos de seis meses ni por más de tres años. Debe realizarse por escrito en un documento en el que figurará el oficio o nivel ocupacional para el que se está aprendiendo, el tiempo que se le dedica a la formación (junto con el horario de trabajo), la duración y el nombre y cualificación de la persona que haya sido designada como tutor del joven trabajador.
La ley establece que el tiempo que se dedicará a la formación teórica no será nunca menor al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Además, una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá volver a firmar otro bajo esta modalidad con ninguna otra empresa.
Una serie de colectivos quedan exentos de que les sea aplicado el límite de edad máximo para poder firmar un contrato de este tipo: minusválidos, trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso de trabajo (a menos que acrediten la formación y experiencia exigidas), aquellos que lleven más de tres años sin trabajo (parados de larga duración), quienes estén en situación de exclusión social y aquellos que se incorporen a cualquier programa de escuelas taller.
Por su parte, el contrato en prácticas tiene como objeto insertar profesionalmente a los jóvenes mediante la realización de tareas estrechamente relacionadas con la formación que han recibido.
- Un contrato en prácticas lo pueden firmar todos aquellos que posean un título universitario o cualquier otra titulación que se reconozca de forma oficial para desempeñar la profesión (FP).
- Este tipo de contratos debe firmarse durante los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios (seis si el interesado sufre alguna minusvalía). Su duración en el tiempo no puede superar los dos años y debe firmarse por un mínimo de seis meses.
- El periodo de pruebas será de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los superiores. En el caso de que el trabajador se incorpore a la empresa una vez concluido su contrato en prácticas, no tendría que volver a superar dicho periodo.
- Durante el primer año, la retribución no deberá ser inferior al 60% de lo que marque el convenio colectivo. En el segundo año, dicho porcentaje sube hasta el 75%.
¿Cuáles son tus derechos a la hora de firmar un contrato de este tipo?
- El contrato en prácticas debe seguir el modelo oficial. En el mismo aparecerán el nombre de la empresa, el del trabajador, duración, horario, salario bruto, deducciones, cuotas a la seguridad social e IRPF y salario neto.
- Debes contar con un tutor o responsable que es el encargado de seguir tus progresos y evaluar tus avances, cumpliendo con una serie de obligaciones marcadas previamente.
- Antes de aceptar cualquier oferta en prácticas, debes conocer cuáles serán tus funciones en la empresa.
- Al finalizar el correspondiente periodo de prácticas, la empresa está obligada a emitir un certificado donde figuren la duración de las mismas, el puesto que has desempeñado y cuáles han sido las tareas más importantes que has realizado.
Buenas.Pep, tatpae el culo por la noche.Estais invitados este jueves dia 11 en Plaza Santo Domingo.Saludos.