

Desde la Conferencia Española de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos se apunta que lo más deseable y lógico es que el orden de importancia de los criterios fuera el mismo en todas las comunidades, teniendo en cuenta siempre sus competencias. Las Comunidades Autónomas aplican desde 2007 normativas adaptadas a la Ley Orgánica de Educación (LOE). La ley dice, que cuando no existan plazas suficientes en un centro, el procedimiento general de admisión se ceñirá a los siguientes criterios de admisión escolar: hermanos matriculados en ese mismo centro o padres y tutores legales que desarrollen su labor profesional en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, rentas anuales de la familia y discapacidad.
A estos criterios se les da distinta importancia según sea la Comunidad. La ubicación del domicilio familiar o del puesto de trabajo de los padres en la misma zona que el centro educativo suele ser el elemento que más se valora dentro de los criterios de admisión, pero no ocurre así en Cataluña, Baleares ni País Vasco, donde cobra más importancia el de hermanos escolarizados en el mismo centro y el de padres o tutores que trabajan en él.
En Extremadura, sin embargo, se valora más la cercanía del domicilio o el trabajo que los padres o hermanos en el centro. En Madrid no se le da importancia a que los padres o tutores estén empleados en el centro donde va a cursar sus estudios el alumno.
Tras estos requisitos, que generalmente son los que más puntúan, se encuentran otros como la renta familiar, pertenencia a familia numerosa, minusvalías y otro tipo de enfermedades, con una puntuación variable. Además, existe un punto de libre disposición en algunas comunidades, que los centros educativos pueden aplicar a su antojo en caso de empate entre alumnos.
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