¿Cómo se tributan las clases particulares?

Tributar las clases particulares, al igual que sucede con otras muchas actividades laborales que se ejercen de forma independiente, es un asunto que resulta un poco obtuso.

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admin
jueves, 24 agosto, 2023

Hay voces que dicen que no es necesario y que no hay que complicarse, pero la realidad es que sí es una actividad a la que se debe hacer cierto seguimiento para evitar cualquier posible incidencia.

¿Cómo se tributan las clases particulares?

Esto hace que lleguen dudas como si se debe cargar IVA o no, o incluso qué tipo de IRPF se debe aplicar, incluso si hay que hacer facturas o no. Todo eso lo vamos a abordar aquí para disipar cualquier posible duda sobre la tributación y declaración de las clases particulares.

Cómo debes tributar las clases particulares que impartes

La tributación es siempre un tema delicado y peliagudo, sobre todo para quienes se enfrentan a ella por primera vez. Muchos profesores particulares se han llevado desagradables sorpresas por parte de Hacienda al recibir notificaciones de impagos de impuestos o incluso multas por no haber declarado toda su actividad profesional.

Este organismo sigue muy de cerca y cada vez con más firmeza toda actividad laboral. Por eso es muy importante saber cómo se deben tributar clases particulares. Solo hay que ver cómo la mayoría de profesores que dan clases particulares en Valencia según Infoclases las declaran de forma abierta, con facturas incluso para que todo quede bien registrado y estipulado a ojos de la ley. ¿Debe ser siempre así?

Lo cierto es que no, ya que hay casos en los que no hay que declarar absolutamente nada, o al menos no con tanta rigurosidad. Vamos a verlo.

Si no son tu única fuente de ingresos

En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, es decir, alguien que está trabajando a tiempo completo o parcial en una empresa y cuenta, por otra parte, con unos pequeños ingresos por clases particulares que imparte, no es necesario darse de alta en nada.

Hacienda actualmente contempla la posibilidad de incluir pequeños ingresos como rendimientos de trabajo en la declaración anual.

De este modo, lo único que debe hacerse es sumar el dinero percibido gracias a las clases particulares a la hora de hacer la declaración de la Renta anual. Para ello, se contabiliza todo el montante percibido en el apartado de rendimientos del trabajo o renta del trabajo.

No confundir con el rendimiento por actividad económica, ya que este es el que corresponde al salario que se recibe en nómina. También es buena idea, en caso de que haya algún gasto vinculado a tu actividad como docente particular, incluirlo, aunque debe ser justificable.

Si son tu única fuente de ingresos

Si las clases particulares son fuente única de ingresos, deben declararse como actividad por cuenta propia.

Es decir, hay que darse de alta como autónomo para poder hacerlo. En este caso la situación adquiere un toque extra de complejidad, ya que hay que darse de de alta en Hacienda para ejercer una actividad profesional.

Tras eso, se tiene un plazo de un mes para darse de alta en la Seguridad Social y formalizar la solicitud para convertirse en autónomo o trabajador por cuenta propia. Además de tener en cuenta la cuota mensual, siempre dependiente de la cotización que se escoja, y con un arranque reducido gracias a las tarifas planas, hay que tener muy en cuenta que se deben realizar facturas para cobrar las clases particulares que se impartan.

Lo cierto es que cada vez hay más profesores que dan este paso, ya que gozan de más libertad para escoger horarios y carga de trabajo. Además, se pueden obtener ciertas subvenciones o ayudas fiscales ideales para aliviar la carga de los impuestos.

El lado negativo de esta opción, la única realmente legal en caso de que las clases particulares sean el epicentro de tu actividad económica, es que requiere tener importantes responsabilidades a nivel fiscal y contable.

Por eso mismo, lo más aconsejable en estos casos es contar con un gestor, ya que se encarga de facilitar trámites fiscales como las declaraciones trimestrales o las anuales. ¿Y las facturas? Lo importante en estas es que la inmensa mayoría no exigen establecer IVA (que para los autónomos, generalmente, es del 21%), aunque sí exigen descontar el IRPF. Durante los tres primeros años del autónomo, este impuesto debe ser del 7%, a aplicar sobre la base imponible de la factura. No obstante, superado el tercer año desde que se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia, el importe debe ascender al 15%, aplicándose del mismo modo que al comienzo.

Es algo muy importante ya que, de lo contrario, puede suponer problemas a la hora de "hacer las trimestrales" o, en su defecto, provocar un descuadre en la declaración de la Renta que obligue a pagar mucho más de lo previsto, o incluso a perder la oportunidad de recibir una devolución en dicha declaración. 

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