

Estas ayudas se convocan mediante régimen de concurrencia competitiva, o lo que es lo mismo, a través de un sistema de comparación de las solicitudes presentadas con el fin de elegir las que mayor valoración hayan conseguido, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad en la convocatoria. De tal manera que aquella solicitud que más puntuación obtiene, más posibilidades y más cuantía de subvención se le concede.
Este tipo de ayudas tienen por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a buen puerto el desarrollo de trabajos, tales como el guión, localizaciones, casting, búsqueda de financiación para la película, distribución y marketing, asesoramientos técnicos de terceros, la adquisición de derechos y el documentarse para la realización del proyecto.
Estas ayudas las podrán solicitar aquellas empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente (artículo 4 n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre). No pudiendo acceder a ellas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (insolventes, residencia en un paraíso fiscal, condenados a no poder recibir subvenciones, no estar al corriente del pago al fisco…). Tampoco tendrán derecho a recibirlas aquellos que reciban ayuda a guión en el mismo ejercicio presupuestario.
El importe máximo de una de estas ayudas concedidas nunca podrá ser superior a 150.000 euros siempre que esta cantidad no supere el 50% del presupuesto total del proyecto ni la inversión del productor.
El montante total de ayudas corre a cargo del Fondo de Protección a la Cinematografía y depende de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
Imagen sujeta a licencia CC Daquella manera
No se me cintabolizó el día 11 (26 de Mayo) y si lo postee en tiempo y forma. Apenas voy a subir el 12.—Corregido. Disculpas, y saludos